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martes, 9 de octubre de 2012

domingo, 2 de septiembre de 2012

La Estrella: Ascenso por vocación

La Estrella: Ascenso por vocación

Asesor virtual: Soy practicante pero estoy a punto de ser contratado como profesional en otra empresa. ¿Qué debo tener en cuenta si quiero que mi pase a las ligas mayores sea exitoso?

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La Estrella: Ejecutiva exportadora

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Asesor virtual: Tuve un accidente en la empresa por incumplir con una medida de seguridad, ¿soy yo quien debería ser responsable de los gastos o es la empresa?

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Voz de Experto: ¿Cómo construir el compromiso en nuestra gente?

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martes, 26 de junio de 2012

Informe Central: El reto del profesional adulto

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Voz de Experto: ¿Por qué gano lo que gano?

Voz de Experto: ¿Por qué gano lo que gano?

Asesor virtual: Sustituyo a un trabajador que aún conserva su puesto en una empresa. Él no regresará en muchos meses por lo que mi pregunta es cómo podría hacer para ganarme este puesto.

Asesor virtual: Sustituyo a un trabajador que aún conserva su puesto en una empresa. Él no regresará en muchos meses por lo que mi pregunta es cómo podría hacer para ganarme este puesto.

¿Como Calcular mi Gratificacion?


Las gratificaciones son beneficios que se cancelan a todos los trabajadores de la actividad privada sin importar el régimen de contratación o número de horas laboradas diariamente.

El monto de las gratificaciones se establece en proporción a los meses calendarios completos laborados en el semestre correspondiente.

Debemos tener en cuenta los periodos que comprenden dicho beneficio, para el calculo de gratificación correspondientes al mes de julio (Fiestas Patrias) comprenden los meses de enero a junio. Y para el calculo de gratificaciones del mes de diciembre (Fiestas Navideñas) comprenden los meses de julio a diciembre.

Ejemplo 1. Remuneraciones Variables:

En el caso de remuneraciones variables se toma un promedio de las seis últimas remuneraciones anteriores al 15 de Julio.

Si un trabajador percibió:
S/. 800.00 en Enero
S/.700.00 en Febrero
S/.800.00 en Marzo
S/.600 en Abril
S/.900 en Mayo
S/.750.00 en Junio

Su gratificación ascenderá a S/. 758.33

Sin embargo si el trabajador hubiera comenzado a laborar el 12 de Marzo, percibiendo; S/.800.00 en Marzo
S/.600 en Abril
S/.900 en Mayo
S/.750.00 en Junio

Total suma de remuneraciones S/. 3,050.00 / 4 = S/.762.50

deberíamos primero obtener una remuneración computable promediando las remuneraciones percibidas, para obtener una remuneración computable ascendente a S/. 762.50.

Esta remuneración computable no sería aun la gratificación del trabajador ya que aun es necesario establecer la proporción de acuerdo a los meses calendarios completos trabajados, en este caso serían TRES: Abril, Mayo y Junio (Marzo no se cuenta por haber ingresado el 12). De modo que aplicando la fórmula:

Remuneración Computable/6 X Meses calendarios completos trabajados

Obtendríamos que S/762.50/6= S/.127.08 x 3 meses = S/.381.25

La gratificación de Julio sería ascendente a S/. 381.25

Ejemplo 2. Remuneraciones Fijas:

En el caso de remuneraciones fijas (las que son iguales todos los meses), la remuneración computable de la gratificación de Julio está conformada por la percibida en el mes de Junio. De modo que si un trabajador ingresa el 01 de enero y percibe S/.700.00 mensuales y recibe un aumento permanente de sueldo a S/.800.00 en el mes de Junio, la gratificación que se deberá cancelar será equivalente a S/.800.00.

En el supuesto que nuestro trabajador haya ingresado el 16 de Marzo, con una remuneración de S/.700.00 mensuales y que en Junio hubiera percibido un aumento permanente a S/. 800.00 mensuales, va a ser necesario también, establecer la proporción de acuerdo a los meses calendarios completos trabajados, en este caso también serían TRES: Abril, Mayo y Junio (Marzo no se cuenta por haber ingresado el 16). De modo que aplicando la fórmula:

RC/6 x M

RC= Remuneración computable.
M = Meses calendarios completos.

Tendríamos: S/.800/6= S/. 133.33 x 3 meses = S/.400.00

T-Registro y PDT PLAME


A fin de facilitar la presentación de la Planilla Mensual y el cumplimiento de la declaración y pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social, la SUNAT pone a disposición de los contribuyentes, los nuevos aplicativos informáticos que conforman la Planilla Electrónica:

1. T-Registro, para el registro y/o actualización en línea de la información laboral de sus trabajadores, pensionistas y otros prestadores y sus derechohabientes en EsSalud.

2. PDT PLAME, para la declaración y pago de los aportes al EsSalud, ONP, retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta y Quinta Categoría, el cual se elabora a partir de la de la información previamente ingresada en el T-Registro.

El uso del T-Registro es obligatorio para todos los empleadores desde el 01 de agosto de 2011, mientras que, el uso del PDT PLAME será obligatorio a partir del período octubre de 2012.

Más información:

- Módulo Orientación Tributaria / Planilla Electrónica de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

- Central de Consultas: 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos, al costo de una llamada local)/ (01) 315-0730 (desde celulares).

- Centros de Servicios al Contribuyente.

Atentamente,

Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

“Cómo Negociar su Sueldo, con un Futuro Empleador, o con el Actual”

“Cómo Negociar su Sueldo, con un Futuro Empleador, o con el Actual”

Incremento de remuneración mínima vital a S/.750.00 Soles



De acuerdo a la publicación de El Peruano el aumento del sueldo mínimo se realizará a partir del 1 de junio de este año según el acuerdo unánime al que llegó el Consejo Nacional del Trabajo (CNT).

El diario oficial "El Peruano" se publicó el decreto ley sobre el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) a S/.750.00 soles. esto regirá a partir del 1 de junio del 2012.

El incremento de 75 nuevos soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la RMV pasa de S/.675.00 nuevos soles a S/.750.00 nuevos soles, a partir del 1 de junio del 2012”.

Gratificaciones 2012 sin descuentos


Prorrogan exoneración de impuestos que gravan al beneficio hasta el 2014, Trabajadores recibirán 22% más en sus haberes de julio y diciembre.

Como se recuerda, en el 2009 fue publicada la ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Posteriormente, mediante otras leyes, se amplió su vigencia hasta diciembre de 2014.

De esta manera, los aportes a Essalud, a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que se descontaban de dicho beneficio, serán entregados íntegramente a los trabajadores.

Tips para postular a una vacante de trabajo


Aqui en contraras algunos tips para que postular a una vacante de trabajo se mas facil y tengas la oportunidad de desarrollarte profesionalmente.

domingo, 15 de abril de 2012

Informe central: El trabajador globalizado

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Trabajando por una Cultura de Transparencia y Reconocimiento – 1° Parte

Trabajando por una Cultura de Transparencia y Reconocimiento – 1° Parte

Informe Central: La hoja de nuestras vidas

Informe Central: La hoja de nuestras vidas

Asesor virtual: Fui despedido en el 2010 y, luego de un proceso judicial, fui reincorporado ¿Me corresponde el incremento de sueldo que hubo durante el tiempo que estuve despedido? Por otro lado, quisiera saber si aún estoy a tiempo de iniciar una demanda por reajuste de remuneraciones, daños y perjuicios.

Asesor virtual: Fui despedido en el 2010 y, luego de un proceso judicial, fui reincorporado ¿Me corresponde el incremento de sueldo que hubo durante el tiempo que estuve despedido? Por otro lado, quisiera saber si aún estoy a tiempo de iniciar una demanda por reajuste de remuneraciones, daños y perjuicios.

Asesor virtual: ¿Es legal iniciar un proceso de despido contra alguien que se encuentra de vacaciones?

Asesor virtual: ¿Es legal iniciar un proceso de despido contra alguien que se encuentra de vacaciones?

lunes, 20 de junio de 2011

Ley Nº 29714 LEY QUE DESGRAVA LAS GRATIFICACIONES HASTA EL 2014

Se ha publicado en el Diario Oficial el Peruano la Ley 29714, con la cual se restablece la vigencia que desgrava nuevamente las gratificaciones por fiestas patricas y navidad, con vigencia desde el 20/06/2011 hasta el 31/12/2011.

En consecuencia la proxima gratificacion por fiestas patrias no estara afecta al Essalud ni a la AFP ó ONP.






miércoles, 10 de noviembre de 2010

INCREMENTO DEL SALARIO MINIMO VITAL A S/.600.00 NUEVOS SOLES


El dia de hoy en consejo de ministros se a probado el incremento en S/.50.00 adicionales la remuneracion minima vital el cual ascendera a S/.600.00 nuevos, de las cuales se preciso que los cincuenta soles (50) soles se abonaran en dos partes, 30.00 soles a partir del primero de diciembre y la segunda de 20.00 soles en el mes de febrero 2011, en los proximos dias se encontrara disponila norma y su regulacion.

lunes, 5 de julio de 2010

El Abandono de Trabajo


¿Cuál sería la consecuencia si el trabajador presentara su carta de renuncia y sin esperar que le concedan la exoneración, dejara de concurrir a laborar?

En tal caso incurriría en abandono de trabajo, causal de despido según el inciso h) del artículo 25º, pero no perderá ningún derecho económico como CTS, vacaciones, gratificaciones, etc., salvo que el empleador alegara y demostrara objetivamente haber sufrido daños económicos por esa causa.

En este último caso, el artículo 51º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR (TUO del Decreto Legislativo Nº 650 – Ley de Compensación por Tiempo de Servicios) le permite al empleador resarcirse de los daños sufridos y que han sido motivo del despido. Para poder hacer uso de esa facultad, el empleador deberá:

- Despedir al trabajador argumentando el daño económico.
- Retener la CTS que tuviera en su poder.
- Solicitar a la entidad depositaria (Banco, Financiera, etc.) para que retenga los depósitos CTS.
- No entregar al trabajador la Carta de Cese.
- Demandar al trabajador en un proceso denominado Demanda de Daños y Perjuicios, por ante el Juez de Trabajo, dentro de los 30 días

La Renuncia al Empleo

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La Ley de Productividad y Competitividad Laboral – Decreto Supremo Nº
003-97-TR.

Regula la RENUNCIA voluntaria del trabajador al empleo, considerándola como una de las formas de extinción del contrato de trabajo.
Veamos:

Artículo 16º.- Son causas de extinción del contrato de trabajo:
b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador; La norma glosada concuerda con el artículo 18º del mismo Decreto y, lo reglamenta en los artículos 27º y 28º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, en los siguientes términos:

Artículo 18º.- En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.

Reglamento
Artículo 27º.- La negativa del empleador a exonerar del plazo de preaviso de renuncia, obliga al trabajador a laborar hasta el cumplimiento del plazo.

Artículo 28º.- La puesta a disposición del cargo aceptada por el empleador, equivale a una renuncia y se encuentra comprendida dentro de los alcances del artículo 51º (ahora artículo 18º) de la Ley.

Alcances sobre La Renuncia

La renuncia debe ser presentada por escrito y el documento utilizado para
este fin es la carta. La carta de renuncia supone la expresión escrita,
personal y voluntaria del trabajador de poner término al vínculo laboral con
su empleador, a diferencia del despido que constituye la decisión
unilateral del empleador de concluir el contrato de trabajo con su servidor.

Del artículo 18º glosado, quedan claros dos aspectos concretos:

· El trabajador que presenta su renuncia, debe hacerlo por escrito.
· El empleador está facultado y no obligado, a exonerar al trabajador del plazo de 30 días para dejar de concurrir a laborar. Si decide exonerarlo, le bastará guardar silencio por 03 días o manifestarle su negativa por escrito dentro del mismo plazo. Aceptada la renuncia, el trabajador no podrá ser despedido invocando la causal de abandono de trabajo.
· La carta puede ser simple, no necesita legalizar la firma.
· El trabajador recabará el cargo de entrega, con precisión de día y hora de recepción por el empleador.
· Si el empleador no da respuesta dentro de 3 días, se tendrá por aceptada la exoneración.
· El empleador NO podrá negarse a aceptar la renuncia aun cuando ésta no fuese manifestada como irrevocable, porque atentaría contra el Artículo 23º de la Constitución Política que garantiza la libertad de trabajo.

Renuncia Irrevocable

¿Es necesario que la renuncia sea presentada con carácter irrevocable?

Existe la creencia generalizada que al presentar una renuncia sin el carácter de irrevocable el empleador podría no admitirla, lo cual no es verdad porque equivaldría a pretender obligar al trabajador a continuar laborando en contra de su voluntad, atentando de esa manera contra la
libertad de trabajo garantizada por el último párrafo del artículo 23º de la Constitución del Estado.

Poner a Disposición el Cargo

Cuando un trabajador pone a disposición su cargo, ¿debe entenderse como la presentación de su renuncia al empleo?.
En primer lugar, es menester establecer la diferencia entre cargo y empleo:
· Cargo es el puesto en el que el trabajador desempeña la función subordinada que el empleador le ha asignado.
· Empleo es la relación laboral en sí misma cuyo origen es el contrato de trabajo. En tal sentido, cuando el trabajador pone a disposición el cargo, significa que su deseo no es dar por terminado el contrato de trabajo sino sólo no desempeñar la función asignada. Si bien el Artículo 28º del Reglamento así lo establece, esta norma no puede aplicarse porque:

a) Contraviene a la propia norma a la que reglamenta, es decir al inciso
b) del Artículo 16º. El Reglamento por ser una norma de menor jerarquía, no puede contravenir a una de mayor jerarquía como lo es el Decreto Legislativo Nº 728.
b) La "renuncia" o el "retiro" tienen la misma esencia porque obedecen a la voluntad del trabajador de dar por extinguido el vínculo laboral y así lo reconoce la ley al incluir en su texto la palabra "voluntario". Ambos conceptos contradicen el deseo de sólo "poner a disposición el cargo".

domingo, 4 de julio de 2010

Despido Arbitrario

Se entiende por despido arbitrario a la decisión unilateral del empleador de extinguir el vínculo laboral con su trabajador sin expresar causa, o si la expresa, esta no es demostrada en juicio. Es decir, estamos hablando de una decisión que perjudica al trabajador ya que lo priva injustificadamente de su principal fuente de ingresos, su empleo.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

En el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MYPE se contempla el procedimiento número 55 referido a la verificación del despido arbitrario, el cual se inicia con la presentación por el interesado de una solicitud según formato oficial dentro de los treinta (30) días naturales luego de producido el cese, a la cual deberá anexar copia de su documento Nacional de Identidad (DNI)

Presentada la solicitud, se inicia el concurso de la autoridad inspectiva.

sábado, 3 de julio de 2010

EL FEEDBACK

También denominada retroalimentación o feedback, significa "ida y vuelta" es, desde el punto de vista social y psicológico, el proceso de compartir observaciones, preocupaciones y sugerencias, con la intención de recabar información, a nivel individual o colectivo, para intentar mejorar el funcionamiento de una organización o de cualquier grupo formado por seres humanos. Para que la mejora continua sea posible, la realimentación tiene que ser pluridireccional, es decir, tanto entre iguales como en el escalafón jerárquico, en el que debería funcionar en ambos sentidos, de arriba para abajo y de abajo para arriba.