Ejecutivo de Recursos Humanos, con 9 años de experiencia en la administración de personal, así como en la elaboración y administración de remuneraciones y determinación de beneficios sociales (Vacaciones, CTS y Gratificaciones), declaración (PDT, AFP’S, ONP), conocimiento en el manejo y desarrollo de leyes laborales vigentes y especializado en competencias laborales en las áreas de la gestión de personas, el desarrollo organizacional y el comportamiento laboral en el trabajo.
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miércoles, 10 de noviembre de 2010
INCREMENTO DEL SALARIO MINIMO VITAL A S/.600.00 NUEVOS SOLES
lunes, 5 de julio de 2010
El Abandono de Trabajo
La Renuncia al Empleo
domingo, 4 de julio de 2010
Despido Arbitrario
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
En el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MYPE se contempla el procedimiento número 55 referido a la verificación del despido arbitrario, el cual se inicia con la presentación por el interesado de una solicitud según formato oficial dentro de los treinta (30) días naturales luego de producido el cese, a la cual deberá anexar copia de su documento Nacional de Identidad (DNI)
Presentada la solicitud, se inicia el concurso de la autoridad inspectiva.
sábado, 3 de julio de 2010
EL FEEDBACK
jueves, 1 de julio de 2010
CERCA DEL 60% DE LA PEA TIENE EMPLEO ADECUADO
En Lima Metropolitana:: Publicado el 29/06/2010 | ||
El 59,8% de La PEA ocupada en Lima Metropolitana asciende a 4 390 859 personas, de los cuales el 57,3% son hombres y el 42,7% mujeres. De acuerdo al nivel educativo, la mayor parte de los ocupados tiene estudios secundarios (51,6%), seguido de quienes tienen estudios superiores universitarios y no universitarios (37,1%). En menor proporción están los que cuentan con primaria completa (5,8%), y primaria incompleta o sin nivel (5,4%). Por horas semanales, solo el 14,5% de trabajadores laboran las 48 horas semanales reglamentadas por ley, mientras que el 45,5% lo hace de Según estructura de mercado, la mayoría de los ocupados laboran en el sector privado (55,1%), seguido de quienes se desempeñan como trabajadores independientes (29,3%). Una menor proporción labora en el sector público (6,6%), como trabajador del hogar, practicante u otro (6,1%) y como trabajador familiar no remunerado (2,9%). Considerando la rama de actividad, se desempeñan principalmente en el sector servicios (46,3%), comercio (23,7%) y en la industria manufacturera (16,9%). En promedio, los hombres (S/. 1 608) ganan más que las mujeres (S/. 1 020). Tal es así que mientras el 34,1% de las mujeres ganan menos de S/. 500, en el caso de los hombres tan sólo es el 12,5%. Por el contrario, mientras que el 27,2% de los hombres gana igual o más de S/. 1 500, en el caso de la mujeres solo es el 13,6%. De otro lado, el subempleo representó el 33,9% del total de la PEA, siendo predominante los casos de subempleo por ingresos (25,2%); mientras que el desempleo ascendió a 6,3%, observándose una mayor proporción de desempleadas mujeres (8,8%) que hombres (4,4%). OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL E IMAGEN INSTITUCIONAL DEL MTPE Subdirección de Información y Difusión Laboral www.mintra.gob.pe 630-6000 anexos 6018, 6033 y 6043 |
LEY 29351 QUE DESGRAVA LAS GRATIFICACIONES DEL 2009 Y 2010
La nueva ley que desgrava las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad durante el 2009 y el 2010, tendrá los efectos siguientes:
Para las empresas: En julio y diciembre de los años 2009 y 2010, las empresas no pagarán a ESSALUD el 9% sobre las gratificaciones que abonen a sus trabajadores.
En dichos meses y años, el aporte de las empresas al ESSALUD sólo será el 9% sobre el sueldo mensual. El aporte de las empresas al ESSALUD será no menor al 9% de la RMV (S/.49.5).
Para los trabajadores: En julio y diciembre de los años 2009 y 2010, los trabajadores no sufrirán descuentos por concepto de aportes pensionarios a la ONP (13%) o AFP (12.5% en promedio), respecto de las gratificaciones que perciban. En dichos meses y años, las retenciones a los trabajadores por aportes al sistema de pensiones sólo se efectuarán sobre el sueldo mensual.
Bonificación extraordinaria: En julio y diciembre de los años 2009 y 2010, los empleadores entregarán a sus trabajadores el monto equivalente al 9% de la gratificación como “bonificación extraordinaria”, dejada de aportar al ESSALUD.
Concepto no remunerativo: La bonificación extraordinaria que recibirán los trabajadores, al haberse considerado de “carácter temporal no remunerativo ni pensionable”, no estará afecta al ESSALUD, ONP, AFP ni SENATI.
Impuesto a la Renta: Tanto las gratificaciones como la “bonificación extraordinaria”, al no haberse exonerado expresamente, estará gravada con el Impuesto a la Renta (5ta categoría) cuando el monto mensual exceda el tramo inafecto de S/.1,775 (7 UIT de S/. 3,550 / 14).
Sector público: Las reglas anteriores también serán aplicables a los trabajadores públicos que - conforme a la Ley del Presupuesto - perciben gratificaciones o aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.
Gratificaciones ordinarias: Cabe advertir que la nueva ley sólo desgrava las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad – Ley 27735, aplicable a las entidades y empresas del sector público y privado, regulados por el régimen laboral privado del D. Leg. 728.
En consecuencia, las gratificaciones ordinarias otorgadas voluntariamente o por convenio (por “balance” y otros motivos, por ejemplo) continuarán gravadas con todos los tributos (Impuesto a la Renta, ESSALUD, ONP y AFP).
Otros descuentos: Las gratificaciones de julio y diciembre de los años 2009 y 2010 estarán sujetas a descuentos autorizados por el trabajador (descuentos sindicales por ejemplo) y a los descuentos judiciales por deudas alimentarías.
lunes, 28 de junio de 2010
EL EMPOWERMENT.
EL EMPOWERMENT
Definición
Coaching empresarial
El coaching es un conjunto de esfuerzos y técnicas enfocadas al equipo humano de una empresa u organización. Está destinado a lograr a la vez la eficacia en los resultados y la motivación y satisfacción personal de los trabajadores, cualquiera que sea su nivel. El coaching es una acción directa sobre las personas que son los verdaderos autores y responsables de la competitividad empresarial.
Qué es el coaching
El coaching es una acción directa sobre las personas que son los verdaderos autores y responsables de la competitividad empresarial.
Cuales son los instrumentos del coaching
Para lograr sus dos objetivos, empresarial y personal, el coaching empieza desde la selección de las personas, en particular mandos y ejecutivos, que se seleccionan no tanto por lo que saben sino por lo que son. Se estudia criterios de personalidad y se les pone en situación para observar criterios como la capacidad de comunicación, las aptitudes frente a la presión o ante el riesgo, la capacidad natural de liderazgo, a trabajar en equipo, etc.
El coaching está enfocado a permitir que las personas den lo mejor de sí mismo y por eso utiliza la formación, tanto a habilidades concretas - como la dirección de un equipo o la atención al cliente - como el desarrollo personal a través de la comunicación, de la auto confianza o de la reducción del estrés emocional.
Las personas no solemos dejar de hacer las cosas porque no sabemos hacerlas, sino porque no nos apetecen o por que existe algún freno que nos lo impide. Por eso el factor motivación es fundamental para lograr resultados. La motivación, como la fe, mueve montañas. El coaching justifica aquí su nombre (entrenamiento) analizando los frenos a la motivación provocando una nueva situación basada en la motivación personal y grupal.
Y el coaching sabe que un equipo necesita una organización en la que cada uno conoce y asume los objetivos comunes; implica una disciplina libremente consentida a los procedimientos y normas necesarias para la eficacia del conjunto. Y como nadie lucha tanto por una organización como cuando ha contribuido a crearla, el coaching ayuda a los miembros del grupo a definirla, estructurarla y a ponerla en marcha.
El coaching es como el psicólogo del grupo, ayuda a los miembros a afirmar y estructurar la personalidad de la empresa, pero nunca se sustituye a ella. Es directivo en la forma, pero no en el fondo. Aporta metodología y experiencia pero su propósito es ayudar a la empresa a madurar (en el sentido grupal) y desaparecer después de su misión de asistencia.
En qué se diferencia el coaching del asesoramiento
El asesor es un especialista en una disciplina empresarial, como las finanzas, la producción o el marketing. El coaching es un especialista en el funcionamiento de los equipos y en desarrollo personal.
Dónde el asesor aporta soluciones específicas a un problema, el coach permite que el grupo o el decisor encuentre las soluciones; sus soluciones. En materia de gestión empresarial, nos damos cuenta que no existen tanto buenas o malas estrategias. Existen las que uno es capaz de aplicar y las que no. Lo que puede ser un buen planteamiento o una buena estrategia para uno puede resultar pésimo o inaplicable para otro. El coaching evita el problema porque las soluciones siempre son adaptadas al grupo que las ha generado.
Autor: Dr. Michel Henric-Coll
jueves, 24 de junio de 2010
Sistema de Libros y Registros Electrónicos
Mediante Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, se establecen las disposiciones para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, las cuales estarán vigentes a partir del 01 de julio de 2010.
Mediante la mencionada Resolución, se busca aprovechar el avance en las tecnologías de la información y comunicaciones a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y mejorar la competitividad de las empresas mediante la eliminación de costos tales como los de impresión, legalización, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros y/o Registros Contables de manera física, así como ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel.
Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica están referidas a:
- El procedimiento para el llevado.
- El sistema de llevado.
- El Programa de Libros Electrónicos – PLE.
- Afiliación al Sistema y sus efectos.
- La forma en la cual deberán ser llevados.
- Los plazos máximos de atraso.
- La conservación, pérdida o destrucción de los libros.
- El cierre.
- Nombre, Estructura, contenido y validaciones de acuerdo a lo dispuesto en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT.
viernes, 28 de mayo de 2010
APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA Y DEL PDT REMUNERACIONES Y FACILITAN LA ACTUALIZACIÓN Y/O MODFICACIÓN DE DATOS DE IDENTIFICACIÓ
Así, se dispone que para la actualización y/o modificación del tipo y número de documento de identidad y fecha de nacimiento de los trabajadores, pensionistas, trabajadores independientes que sean incorporados como asegurados regulares del ESSALUD y personal de terceros, los sujetos obligados a utilizar ya sea el PDT Planilla Electrónica, el PDT remuneraciones o el formulario preimpreso Nº 402, deberán presentar el Formulario Virtual Nº 1601 – Corrección y/o actualización de datos de identificación, aprobado por la presente norma, accediendo a este a través de su clave SOL. Los datos así modificados deberán tomarse en cuenta para efectos de las posteriores presentaciones de los PDT Planilla Electrónica.
Finalmente, se aprueba la nueva versión del PDT Planilla Electrónica (Versión 1.6), la cual será puesta a disposición de los contribuyentes y podrá ser utilizada por los sujetos obligados a presentar la Planilla Electrónica, o por aquellos omisos a la presentación del referido PDT por alguno de los periodos de enero 2008 a abril 2010, o por quienes requieran rectificar la información correspondiente a los mismos, a partir del 31 de mayo de 2010; asimismo, se aprueba la versión 5.0 del PDT Remuneraciones, la que también podrá ser utilizada a partir del 31 de mayo de 2010, pero por los sujetos omisos a la presentación de las declaraciones correspondientes a periodos anteriores a enero de 2008 o que requieran rectificar las declaraciones de los citados periodos.
ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO REGIMEN PARA EL USO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS DE MANERA ELECTRÓNICA
En atención a ello, les informamos que la SUNAT ha publicado en su web (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2010/mayo/pn190510/caratula/caratula1.htm) el proyecto de resolución que modifica ciertos aspectos de la norma antes mencionada, a fin de facilitar su implementación y el acceso al nuevo sistema; así, entre otros, se ha modificado la estructura de los libros y registros electrónicos, ajustándola a la operatividad de las empresas y los plazos de atraso máximo permitidos para el libro de inventarios y balances y registros de inventarios permanentes y podrán afiliarse al sistema incluso aquellos contribuyentes que solo estén obligados a llevar alguno de los libros y registros que puedan ser llevados de acuerdo a este.
Finalmente, respecto del PLE (Programa de libros electrónicos), se ha publicado la versión beta, la cual puede ser descargada en el siguiente link http://www.sunat.gob.pe/orientacion/librosRegistros-Electronicos/index.htmly permite, a través de la clave sol del contribuyente, hacer uso de la opción mas importante del PLE que es la de “validar”, permitiéndole el ajuste de sus sistemas de contabilidad de manera que los libros y registros obtenidos a través de estos puedan ser validados por el referido programa, cuya versión completa (versión 1.0), estará a disposición de los contribuyentes a partir de julio, y podrá ser utilizada a partir de agosto.
DIA DEL TRABAJO
El 01 de mayo de cada año es considerado en nuestra normativa como feriado no laborable; sin embargo, este año 2010, el día del trabajo corresponde al día sábado, el cual, en algunos casos coincide con el día de descanso semanal obligatorio de trabajadores de la actividad privada.
Estando a ello, la norma laboral (art. 9 del DS 12-92-TR) prevé que en caso de coincidir el día del trabajo con el día de descanso semanal obligatorio, el empleador pague al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, y otra, por la remuneración correspondiente al día de descanso semanal.
Finalmente, es importante indicar las consecuencias a originarse cuando el trabajador labore este sábado 01 de mayo, que de acuerdo a la normativa vigente serían las siguientes:
En correlación al descanso semanal: si los trabajadores laborasen en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada, más una sobretasa del 100%.
En correlación al día feriado: si el trabajador laborase en día feriado, el trabajo efectuado en los días no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%.
Decreto Legislativo Nº 713º y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 102-92-TR.