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martes, 26 de junio de 2012

¿Como Calcular mi Gratificacion?


Las gratificaciones son beneficios que se cancelan a todos los trabajadores de la actividad privada sin importar el régimen de contratación o número de horas laboradas diariamente.

El monto de las gratificaciones se establece en proporción a los meses calendarios completos laborados en el semestre correspondiente.

Debemos tener en cuenta los periodos que comprenden dicho beneficio, para el calculo de gratificación correspondientes al mes de julio (Fiestas Patrias) comprenden los meses de enero a junio. Y para el calculo de gratificaciones del mes de diciembre (Fiestas Navideñas) comprenden los meses de julio a diciembre.

Ejemplo 1. Remuneraciones Variables:

En el caso de remuneraciones variables se toma un promedio de las seis últimas remuneraciones anteriores al 15 de Julio.

Si un trabajador percibió:
S/. 800.00 en Enero
S/.700.00 en Febrero
S/.800.00 en Marzo
S/.600 en Abril
S/.900 en Mayo
S/.750.00 en Junio

Su gratificación ascenderá a S/. 758.33

Sin embargo si el trabajador hubiera comenzado a laborar el 12 de Marzo, percibiendo; S/.800.00 en Marzo
S/.600 en Abril
S/.900 en Mayo
S/.750.00 en Junio

Total suma de remuneraciones S/. 3,050.00 / 4 = S/.762.50

deberíamos primero obtener una remuneración computable promediando las remuneraciones percibidas, para obtener una remuneración computable ascendente a S/. 762.50.

Esta remuneración computable no sería aun la gratificación del trabajador ya que aun es necesario establecer la proporción de acuerdo a los meses calendarios completos trabajados, en este caso serían TRES: Abril, Mayo y Junio (Marzo no se cuenta por haber ingresado el 12). De modo que aplicando la fórmula:

Remuneración Computable/6 X Meses calendarios completos trabajados

Obtendríamos que S/762.50/6= S/.127.08 x 3 meses = S/.381.25

La gratificación de Julio sería ascendente a S/. 381.25

Ejemplo 2. Remuneraciones Fijas:

En el caso de remuneraciones fijas (las que son iguales todos los meses), la remuneración computable de la gratificación de Julio está conformada por la percibida en el mes de Junio. De modo que si un trabajador ingresa el 01 de enero y percibe S/.700.00 mensuales y recibe un aumento permanente de sueldo a S/.800.00 en el mes de Junio, la gratificación que se deberá cancelar será equivalente a S/.800.00.

En el supuesto que nuestro trabajador haya ingresado el 16 de Marzo, con una remuneración de S/.700.00 mensuales y que en Junio hubiera percibido un aumento permanente a S/. 800.00 mensuales, va a ser necesario también, establecer la proporción de acuerdo a los meses calendarios completos trabajados, en este caso también serían TRES: Abril, Mayo y Junio (Marzo no se cuenta por haber ingresado el 16). De modo que aplicando la fórmula:

RC/6 x M

RC= Remuneración computable.
M = Meses calendarios completos.

Tendríamos: S/.800/6= S/. 133.33 x 3 meses = S/.400.00

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