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viernes, 28 de mayo de 2010

APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA Y DEL PDT REMUNERACIONES Y FACILITAN LA ACTUALIZACIÓN Y/O MODFICACIÓN DE DATOS DE IDENTIFICACIÓ


Por medio de la presente, les informamos que el día de hoy, miércoles 26 de mayo de 2010, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia Nº 175-2010/SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT para facilitar la actualización y/o modificación de datos de identificación de los trabajadores, pensionistas y otros asegurados regulares a ESSALUD y se aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica y del PDT Remuneraciones.

Así, se dispone que para la actualización y/o modificación del tipo y número de documento de identidad y fecha de nacimiento de los trabajadores, pensionistas, trabajadores independientes que sean incorporados como asegurados regulares del ESSALUD y personal de terceros, los sujetos obligados a utilizar ya sea el PDT Planilla Electrónica, el PDT remuneraciones o el formulario preimpreso Nº 402, deberán presentar el Formulario Virtual Nº 1601 – Corrección y/o actualización de datos de identificación, aprobado por la presente norma, accediendo a este a través de su clave SOL. Los datos así modificados deberán tomarse en cuenta para efectos de las posteriores presentaciones de los PDT Planilla Electrónica.
Finalmente, se aprueba la nueva versión del PDT Planilla Electrónica (Versión 1.6), la cual será puesta a disposición de los contribuyentes y podrá ser utilizada por los sujetos obligados a presentar la Planilla Electrónica, o por aquellos omisos a la presentación del referido PDT por alguno de los periodos de enero 2008 a abril 2010, o por quienes requieran rectificar la información correspondiente a los mismos, a partir del 31 de mayo de 2010; asimismo, se aprueba la versión 5.0 del PDT Remuneraciones, la que también podrá ser utilizada a partir del 31 de mayo de 2010, pero por los sujetos omisos a la presentación de las declaraciones correspondientes a periodos anteriores a enero de 2008 o que requieran rectificar las declaraciones de los citados periodos.

ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO REGIMEN PARA EL USO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS DE MANERA ELECTRÓNICA


Por medio de la presente, les recordamos que en el próximo mes de julio entrará en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, mediante la cual se establecieron las disposiciones relativas a la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.

En atención a ello, les informamos que la SUNAT ha publicado en su web (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2010/mayo/pn190510/caratula/caratula1.htm) el proyecto de resolución que modifica ciertos aspectos de la norma antes mencionada, a fin de facilitar su implementación y el acceso al nuevo sistema; así, entre otros, se ha modificado la estructura de los libros y registros electrónicos, ajustándola a la operatividad de las empresas y los plazos de atraso máximo permitidos para el libro de inventarios y balances y registros de inventarios permanentes y podrán afiliarse al sistema incluso aquellos contribuyentes que solo estén obligados a llevar alguno de los libros y registros que puedan ser llevados de acuerdo a este.

Finalmente, respecto del PLE (Programa de libros electrónicos), se ha publicado la versión beta, la cual puede ser descargada en el siguiente link http://www.sunat.gob.pe/orientacion/librosRegistros-Electronicos/index.htmly permite, a través de la clave sol del contribuyente, hacer uso de la opción mas importante del PLE que es la de “validar”, permitiéndole el ajuste de sus sistemas de contabilidad de manera que los libros y registros obtenidos a través de estos puedan ser validados por el referido programa, cuya versión completa (versión 1.0), estará a disposición de los contribuyentes a partir de julio, y podrá ser utilizada a partir de agosto.

DIA DEL TRABAJO


El 01 de mayo, día en que se celebra el “Día Internacional de los trabajadores”, tenemos a bien referir algunas consideraciones de carácter laboral que deberán tener en cuenta los empleadores.

El 01 de mayo de cada año es considerado en nuestra normativa como feriado no laborable; sin embargo, este año 2010, el día del trabajo corresponde al día sábado, el cual, en algunos casos coincide con el día de descanso semanal obligatorio de trabajadores de la actividad privada.

Estando a ello, la norma laboral (art. 9 del DS 12-92-TR) prevé que en caso de coincidir el día del trabajo con el día de descanso semanal obligatorio, el empleador pague al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, y otra, por la remuneración correspondiente al día de descanso semanal.

Finalmente, es importante indicar las consecuencias a originarse cuando el trabajador labore este sábado 01 de mayo, que de acuerdo a la normativa vigente serían las siguientes:

En correlación al descanso semanal: si los trabajadores laborasen en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada, más una sobretasa del 100%.
En correlación al día feriado: si el trabajador laborase en día feriado, el trabajo efectuado en los días no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%.
Decreto Legislativo Nº 713º y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 102-92-TR.