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martes, 26 de junio de 2012

¿Como Calcular mi Gratificacion?


Las gratificaciones son beneficios que se cancelan a todos los trabajadores de la actividad privada sin importar el régimen de contratación o número de horas laboradas diariamente.

El monto de las gratificaciones se establece en proporción a los meses calendarios completos laborados en el semestre correspondiente.

Debemos tener en cuenta los periodos que comprenden dicho beneficio, para el calculo de gratificación correspondientes al mes de julio (Fiestas Patrias) comprenden los meses de enero a junio. Y para el calculo de gratificaciones del mes de diciembre (Fiestas Navideñas) comprenden los meses de julio a diciembre.

Ejemplo 1. Remuneraciones Variables:

En el caso de remuneraciones variables se toma un promedio de las seis últimas remuneraciones anteriores al 15 de Julio.

Si un trabajador percibió:
S/. 800.00 en Enero
S/.700.00 en Febrero
S/.800.00 en Marzo
S/.600 en Abril
S/.900 en Mayo
S/.750.00 en Junio

Su gratificación ascenderá a S/. 758.33

Sin embargo si el trabajador hubiera comenzado a laborar el 12 de Marzo, percibiendo; S/.800.00 en Marzo
S/.600 en Abril
S/.900 en Mayo
S/.750.00 en Junio

Total suma de remuneraciones S/. 3,050.00 / 4 = S/.762.50

deberíamos primero obtener una remuneración computable promediando las remuneraciones percibidas, para obtener una remuneración computable ascendente a S/. 762.50.

Esta remuneración computable no sería aun la gratificación del trabajador ya que aun es necesario establecer la proporción de acuerdo a los meses calendarios completos trabajados, en este caso serían TRES: Abril, Mayo y Junio (Marzo no se cuenta por haber ingresado el 12). De modo que aplicando la fórmula:

Remuneración Computable/6 X Meses calendarios completos trabajados

Obtendríamos que S/762.50/6= S/.127.08 x 3 meses = S/.381.25

La gratificación de Julio sería ascendente a S/. 381.25

Ejemplo 2. Remuneraciones Fijas:

En el caso de remuneraciones fijas (las que son iguales todos los meses), la remuneración computable de la gratificación de Julio está conformada por la percibida en el mes de Junio. De modo que si un trabajador ingresa el 01 de enero y percibe S/.700.00 mensuales y recibe un aumento permanente de sueldo a S/.800.00 en el mes de Junio, la gratificación que se deberá cancelar será equivalente a S/.800.00.

En el supuesto que nuestro trabajador haya ingresado el 16 de Marzo, con una remuneración de S/.700.00 mensuales y que en Junio hubiera percibido un aumento permanente a S/. 800.00 mensuales, va a ser necesario también, establecer la proporción de acuerdo a los meses calendarios completos trabajados, en este caso también serían TRES: Abril, Mayo y Junio (Marzo no se cuenta por haber ingresado el 16). De modo que aplicando la fórmula:

RC/6 x M

RC= Remuneración computable.
M = Meses calendarios completos.

Tendríamos: S/.800/6= S/. 133.33 x 3 meses = S/.400.00

jueves, 1 de julio de 2010

LEY 29351 QUE DESGRAVA LAS GRATIFICACIONES DEL 2009 Y 2010


La nueva ley que desgrava las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad durante el 2009 y el 2010, tendrá los efectos siguientes:

Para las empresas: En julio y diciembre de los años 2009 y 2010, las empresas no pagarán a ESSALUD el 9% sobre las gratificaciones que abonen a sus trabajadores.

En dichos meses y años, el aporte de las empresas al ESSALUD sólo será el 9% sobre el sueldo mensual. El aporte de las empresas al ESSALUD será no menor al 9% de la RMV (S/.49.5).

Para los trabajadores: En julio y diciembre de los años 2009 y 2010, los trabajadores no sufrirán descuentos por concepto de aportes pensionarios a la ONP (13%) o AFP (12.5% en promedio), respecto de las gratificaciones que perciban. En dichos meses y años, las retenciones a los trabajadores por aportes al sistema de pensiones sólo se efectuarán sobre el sueldo mensual.

Bonificación extraordinaria: En julio y diciembre de los años 2009 y 2010, los empleadores entregarán a sus trabajadores el monto equivalente al 9% de la gratificación como “bonificación extraordinaria”, dejada de aportar al ESSALUD.

Concepto no remunerativo: La bonificación extraordinaria que recibirán los trabajadores, al haberse considerado de “carácter temporal no remunerativo ni pensionable”, no estará afecta al ESSALUD, ONP, AFP ni SENATI.

Impuesto a la Renta: Tanto las gratificaciones como la “bonificación extraordinaria”, al no haberse exonerado expresamente, estará gravada con el Impuesto a la Renta (5ta categoría) cuando el monto mensual exceda el tramo inafecto de S/.1,775 (7 UIT de S/. 3,550 / 14).

Sector público: Las reglas anteriores también serán aplicables a los trabajadores públicos que - conforme a la Ley del Presupuesto - perciben gratificaciones o aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.

Gratificaciones ordinarias: Cabe advertir que la nueva ley sólo desgrava las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad – Ley 27735, aplicable a las entidades y empresas del sector público y privado, regulados por el régimen laboral privado del D. Leg. 728.

En consecuencia, las gratificaciones ordinarias otorgadas voluntariamente o por convenio (por “balance” y otros motivos, por ejemplo) continuarán gravadas con todos los tributos (Impuesto a la Renta, ESSALUD, ONP y AFP).

Otros descuentos: Las gratificaciones de julio y diciembre de los años 2009 y 2010 estarán sujetas a descuentos autorizados por el trabajador (descuentos sindicales por ejemplo) y a los descuentos judiciales por deudas alimentarías.

Planilla: La bonificación extraordinaria deberá de consignarse en la planilla electrónica de julio y diciembre, en el rubro de conceptos no remunerativos (no afectos al ESSALUD, ONP ni AFP), pero sí gravados con el impuesto a la renta.

jueves, 4 de febrero de 2010

Gratificacion de Julio y Diciembre

La ley establece el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a percibir dos gratificaciones al año, uno con motivo de fiestas patrias en julio y la otra en ocasión de navidad diciembre.
El monto de cada gratificacion es equivalente a la remuneracion que percibida el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.