Ejecutivo de Recursos Humanos, con 9 años de experiencia en la administración de personal, así como en la elaboración y administración de remuneraciones y determinación de beneficios sociales (Vacaciones, CTS y Gratificaciones), declaración (PDT, AFP’S, ONP), conocimiento en el manejo y desarrollo de leyes laborales vigentes y especializado en competencias laborales en las áreas de la gestión de personas, el desarrollo organizacional y el comportamiento laboral en el trabajo.
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domingo, 2 de septiembre de 2012
martes, 26 de junio de 2012
¿Como Calcular mi Gratificacion?

En el caso de remuneraciones variables se toma un promedio de las seis últimas remuneraciones anteriores al 15 de Julio.
Sin embargo si el trabajador hubiera comenzado a laborar el 12 de Marzo, percibiendo; S/.800.00 en Marzo
Remuneración Computable/6 X Meses calendarios completos trabajados
Obtendríamos que S/762.50/6= S/.127.08 x 3 meses = S/.381.25
La gratificación de Julio sería ascendente a S/. 381.25
En el supuesto que nuestro trabajador haya ingresado el 16 de Marzo, con una remuneración de S/.700.00 mensuales y que en Junio hubiera percibido un aumento permanente a S/. 800.00 mensuales, va a ser necesario también, establecer la proporción de acuerdo a los meses calendarios completos trabajados, en este caso también serían TRES: Abril, Mayo y Junio (Marzo no se cuenta por haber ingresado el 16). De modo que aplicando la fórmula:
RC/6 x M
RC= Remuneración computable.
M = Meses calendarios completos.
Tendríamos: S/.800/6= S/. 133.33 x 3 meses = S/.400.00
T-Registro y PDT PLAME
A fin de facilitar la presentación de la Planilla Mensual y el cumplimiento de la declaración y pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social, la SUNAT pone a disposición de los contribuyentes, los nuevos aplicativos informáticos que conforman la Planilla Electrónica:
1. T-Registro, para el registro y/o actualización en línea de la información laboral de sus trabajadores, pensionistas y otros prestadores y sus derechohabientes en EsSalud.
2. PDT PLAME, para la declaración y pago de los aportes al EsSalud, ONP, retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta y Quinta Categoría, el cual se elabora a partir de la de la información previamente ingresada en el T-Registro.
El uso del T-Registro es obligatorio para todos los empleadores desde el 01 de agosto de 2011, mientras que, el uso del PDT PLAME será obligatorio a partir del período octubre de 2012.
Más información:
- Módulo Orientación Tributaria / Planilla Electrónica de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
- Central de Consultas: 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos, al costo de una llamada local)/ (01) 315-0730 (desde celulares).
- Centros de Servicios al Contribuyente.
Atentamente,
Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Incremento de remuneración mínima vital a S/.750.00 Soles
De acuerdo a la publicación de El Peruano el aumento del sueldo mínimo se realizará a partir del 1 de junio de este año según el acuerdo unánime al que llegó el Consejo Nacional del Trabajo (CNT).
El diario oficial "El Peruano" se publicó el decreto ley sobre el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) a S/.750.00 soles. esto regirá a partir del 1 de junio del 2012.
El incremento de 75 nuevos soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la RMV pasa de S/.675.00 nuevos soles a S/.750.00 nuevos soles, a partir del 1 de junio del 2012”.
Gratificaciones 2012 sin descuentos
Tips para postular a una vacante de trabajo
domingo, 15 de abril de 2012
Asesor virtual: Fui despedido en el 2010 y, luego de un proceso judicial, fui reincorporado ¿Me corresponde el incremento de sueldo que hubo durante el tiempo que estuve despedido? Por otro lado, quisiera saber si aún estoy a tiempo de iniciar una demanda por reajuste de remuneraciones, daños y perjuicios.
jueves, 5 de abril de 2012
lunes, 20 de junio de 2011
Ley Nº 29714 LEY QUE DESGRAVA LAS GRATIFICACIONES HASTA EL 2014
En consecuencia la proxima gratificacion por fiestas patrias no estara afecta al Essalud ni a la AFP ó ONP.
miércoles, 10 de noviembre de 2010
INCREMENTO DEL SALARIO MINIMO VITAL A S/.600.00 NUEVOS SOLES

lunes, 5 de julio de 2010
El Abandono de Trabajo

La Renuncia al Empleo

domingo, 4 de julio de 2010
Despido Arbitrario
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
En el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MYPE se contempla el procedimiento número 55 referido a la verificación del despido arbitrario, el cual se inicia con la presentación por el interesado de una solicitud según formato oficial dentro de los treinta (30) días naturales luego de producido el cese, a la cual deberá anexar copia de su documento Nacional de Identidad (DNI)
Presentada la solicitud, se inicia el concurso de la autoridad inspectiva.
sábado, 3 de julio de 2010
EL FEEDBACK
jueves, 1 de julio de 2010
CERCA DEL 60% DE LA PEA TIENE EMPLEO ADECUADO

| En Lima Metropolitana:: Publicado el 29/06/2010 | ||
El 59,8% de La PEA ocupada en Lima Metropolitana asciende a 4 390 859 personas, de los cuales el 57,3% son hombres y el 42,7% mujeres. De acuerdo al nivel educativo, la mayor parte de los ocupados tiene estudios secundarios (51,6%), seguido de quienes tienen estudios superiores universitarios y no universitarios (37,1%). En menor proporción están los que cuentan con primaria completa (5,8%), y primaria incompleta o sin nivel (5,4%). Por horas semanales, solo el 14,5% de trabajadores laboran las 48 horas semanales reglamentadas por ley, mientras que el 45,5% lo hace de Según estructura de mercado, la mayoría de los ocupados laboran en el sector privado (55,1%), seguido de quienes se desempeñan como trabajadores independientes (29,3%). Una menor proporción labora en el sector público (6,6%), como trabajador del hogar, practicante u otro (6,1%) y como trabajador familiar no remunerado (2,9%). Considerando la rama de actividad, se desempeñan principalmente en el sector servicios (46,3%), comercio (23,7%) y en la industria manufacturera (16,9%). En promedio, los hombres (S/. 1 608) ganan más que las mujeres (S/. 1 020). Tal es así que mientras el 34,1% de las mujeres ganan menos de S/. 500, en el caso de los hombres tan sólo es el 12,5%. Por el contrario, mientras que el 27,2% de los hombres gana igual o más de S/. 1 500, en el caso de la mujeres solo es el 13,6%. De otro lado, el subempleo representó el 33,9% del total de la PEA, siendo predominante los casos de subempleo por ingresos (25,2%); mientras que el desempleo ascendió a 6,3%, observándose una mayor proporción de desempleadas mujeres (8,8%) que hombres (4,4%). OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL E IMAGEN INSTITUCIONAL DEL MTPE Subdirección de Información y Difusión Laboral www.mintra.gob.pe 630-6000 anexos 6018, 6033 y 6043 |
LEY 29351 QUE DESGRAVA LAS GRATIFICACIONES DEL 2009 Y 2010

La nueva ley que desgrava las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad durante el 2009 y el 2010, tendrá los efectos siguientes:
Para las empresas: En julio y diciembre de los años 2009 y 2010, las empresas no pagarán a ESSALUD el 9% sobre las gratificaciones que abonen a sus trabajadores.
En dichos meses y años, el aporte de las empresas al ESSALUD sólo será el 9% sobre el sueldo mensual. El aporte de las empresas al ESSALUD será no menor al 9% de la RMV (S/.49.5).
Para los trabajadores: En julio y diciembre de los años 2009 y 2010, los trabajadores no sufrirán descuentos por concepto de aportes pensionarios a la ONP (13%) o AFP (12.5% en promedio), respecto de las gratificaciones que perciban. En dichos meses y años, las retenciones a los trabajadores por aportes al sistema de pensiones sólo se efectuarán sobre el sueldo mensual.
Bonificación extraordinaria: En julio y diciembre de los años 2009 y 2010, los empleadores entregarán a sus trabajadores el monto equivalente al 9% de la gratificación como “bonificación extraordinaria”, dejada de aportar al ESSALUD.
Concepto no remunerativo: La bonificación extraordinaria que recibirán los trabajadores, al haberse considerado de “carácter temporal no remunerativo ni pensionable”, no estará afecta al ESSALUD, ONP, AFP ni SENATI.
Impuesto a la Renta: Tanto las gratificaciones como la “bonificación extraordinaria”, al no haberse exonerado expresamente, estará gravada con el Impuesto a la Renta (5ta categoría) cuando el monto mensual exceda el tramo inafecto de S/.1,775 (7 UIT de S/. 3,550 / 14).
Sector público: Las reglas anteriores también serán aplicables a los trabajadores públicos que - conforme a la Ley del Presupuesto - perciben gratificaciones o aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.
Gratificaciones ordinarias: Cabe advertir que la nueva ley sólo desgrava las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad – Ley 27735, aplicable a las entidades y empresas del sector público y privado, regulados por el régimen laboral privado del D. Leg. 728.
En consecuencia, las gratificaciones ordinarias otorgadas voluntariamente o por convenio (por “balance” y otros motivos, por ejemplo) continuarán gravadas con todos los tributos (Impuesto a la Renta, ESSALUD, ONP y AFP).
Otros descuentos: Las gratificaciones de julio y diciembre de los años 2009 y 2010 estarán sujetas a descuentos autorizados por el trabajador (descuentos sindicales por ejemplo) y a los descuentos judiciales por deudas alimentarías.
lunes, 28 de junio de 2010
EL EMPOWERMENT.

EL EMPOWERMENT
Definición
Coaching empresarial

El coaching es un conjunto de esfuerzos y técnicas enfocadas al equipo humano de una empresa u organización. Está destinado a lograr a la vez la eficacia en los resultados y la motivación y satisfacción personal de los trabajadores, cualquiera que sea su nivel. El coaching es una acción directa sobre las personas que son los verdaderos autores y responsables de la competitividad empresarial.
Qué es el coaching
El coaching es una acción directa sobre las personas que son los verdaderos autores y responsables de la competitividad empresarial.
Cuales son los instrumentos del coaching
Para lograr sus dos objetivos, empresarial y personal, el coaching empieza desde la selección de las personas, en particular mandos y ejecutivos, que se seleccionan no tanto por lo que saben sino por lo que son. Se estudia criterios de personalidad y se les pone en situación para observar criterios como la capacidad de comunicación, las aptitudes frente a la presión o ante el riesgo, la capacidad natural de liderazgo, a trabajar en equipo, etc.
El coaching está enfocado a permitir que las personas den lo mejor de sí mismo y por eso utiliza la formación, tanto a habilidades concretas - como la dirección de un equipo o la atención al cliente - como el desarrollo personal a través de la comunicación, de la auto confianza o de la reducción del estrés emocional.
Las personas no solemos dejar de hacer las cosas porque no sabemos hacerlas, sino porque no nos apetecen o por que existe algún freno que nos lo impide. Por eso el factor motivación es fundamental para lograr resultados. La motivación, como la fe, mueve montañas. El coaching justifica aquí su nombre (entrenamiento) analizando los frenos a la motivación provocando una nueva situación basada en la motivación personal y grupal.
Y el coaching sabe que un equipo necesita una organización en la que cada uno conoce y asume los objetivos comunes; implica una disciplina libremente consentida a los procedimientos y normas necesarias para la eficacia del conjunto. Y como nadie lucha tanto por una organización como cuando ha contribuido a crearla, el coaching ayuda a los miembros del grupo a definirla, estructurarla y a ponerla en marcha.
El coaching es como el psicólogo del grupo, ayuda a los miembros a afirmar y estructurar la personalidad de la empresa, pero nunca se sustituye a ella. Es directivo en la forma, pero no en el fondo. Aporta metodología y experiencia pero su propósito es ayudar a la empresa a madurar (en el sentido grupal) y desaparecer después de su misión de asistencia.
En qué se diferencia el coaching del asesoramiento
El asesor es un especialista en una disciplina empresarial, como las finanzas, la producción o el marketing. El coaching es un especialista en el funcionamiento de los equipos y en desarrollo personal.
Dónde el asesor aporta soluciones específicas a un problema, el coach permite que el grupo o el decisor encuentre las soluciones; sus soluciones. En materia de gestión empresarial, nos damos cuenta que no existen tanto buenas o malas estrategias. Existen las que uno es capaz de aplicar y las que no. Lo que puede ser un buen planteamiento o una buena estrategia para uno puede resultar pésimo o inaplicable para otro. El coaching evita el problema porque las soluciones siempre son adaptadas al grupo que las ha generado.
Autor: Dr. Michel Henric-Coll
jueves, 24 de junio de 2010
Sistema de Libros y Registros Electrónicos
Mediante Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, se establecen las disposiciones para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, las cuales estarán vigentes a partir del 01 de julio de 2010.
Mediante la mencionada Resolución, se busca aprovechar el avance en las tecnologías de la información y comunicaciones a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y mejorar la competitividad de las empresas mediante la eliminación de costos tales como los de impresión, legalización, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros y/o Registros Contables de manera física, así como ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel.
Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica están referidas a:
- El procedimiento para el llevado.
- El sistema de llevado.
- El Programa de Libros Electrónicos – PLE.
- Afiliación al Sistema y sus efectos.
- La forma en la cual deberán ser llevados.
- Los plazos máximos de atraso.
- La conservación, pérdida o destrucción de los libros.
- El cierre.
- Nombre, Estructura, contenido y validaciones de acuerdo a lo dispuesto en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT.




