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lunes, 28 de junio de 2010

EL EMPOWERMENT.


EL EMPOWERMENT

Definición

Empowerment quiere decir potenciación o empoderamiento que es el hecho de delegar poder y autoridad a los subordinados y de conferirles el sentimiento de que son dueños de su propio trabajo.
En inglés "empowerment" y sus derivados se utilizan en diversas acepciones y contextos, pero en español la palabra se encuentra en pugna con una serie de expresiones que se aproximan sin lograr la plenitud del sustantivo. Se homologan "empowerment" con "potenciación" y "to empower" con "potenciar", mientras que caen en desuso expresiones más antiguas como "facultar" y "habilitar".

Otras traducciones relacionadas:
To empower: dar o conceder poder; facultar, habilitar, capacitar, autorizar, dar poder de, potenciar, permitir, empoderar, otorgar el derecho (o la facultad) de, etc.; Conferir poderes; (en el sentido comercial o legal) apoderar, comisionar.

- Empowerment: potenciación, empoderamiento, apoderamiento.
- Empowered: facultado, potenciado, fortalecido.
- Powered: potenciado.

Empowerment: Significa que los empleados, administradores y equipo de todos los niveles de la organización tienen el poder para tomar decisiones sin tener que requerir la autorización de sus superiores.
La idea en que se basa el empowerment es que quienes se hallan directamente relacionado con una tarea son los más indicados para tomar una decisión al respecto, en el entendido de que posee las actitudes, requeridas para ellas.


Empowerment significa crear un ambiente en el cual los empleados de todos los niveles sientan que tienen una influencia real sobre los estándares de calidad, servicio y eficiencia del negocio dentro de sus áreas de responsabilidad. Esto genera un involucramiento por parte de los trabajadores para alcanzar metas de la organización con un sentido de compromiso y autocontrol y por otra parte, los administradores están dispuestos a renunciar a parte de su autoridad decisional y entregarla a trabajadores y equipos.

Empleados, administrativos o equipos de trabajo poseen el poder para la toma de decisiones en sus respectivos ámbitos, esto implica aceptación de responsabilidad por sus acciones y tareas
Empowerment es una herramienta de la calidad total que en los modelos de mejora continua y reingeniería, así como en las empresas ampliadas provee de elementos para fortalecer los procesos que llevan a las empresas a su desarrollo.


El Empowerment se convierte en la herramienta estratégica que fortalece el que hacer del liderazgo, que da sentido al trabajo en equipo y que permite que la calidad total deje de ser una filosofía motivacional, desde la perspectiva humana y se convierta en un sistema radicalmente funcional.

Coaching empresarial


El coaching es un conjunto de esfuerzos y técnicas enfocadas al equipo humano de una empresa u organización. Está destinado a lograr a la vez la eficacia en los resultados y la motivación y satisfacción personal de los trabajadores, cualquiera que sea su nivel. El coaching es una acción directa sobre las personas que son los verdaderos autores y responsables de la competitividad empresarial.

Qué es el coaching

El coaching es un conjunto de esfuerzos y técnicas enfocadas al equipo humano de una empresa u organización.

Está destinado a lograr a la vez la eficacia en los resultados y la motivación y satisfacción personal de los trabajadores, cualquiera que sea su nivel.

El coaching es una acción directa sobre las personas que son los verdaderos autores y responsables de la competitividad empresarial.

Cuales son los instrumentos del coaching

Para lograr sus dos objetivos, empresarial y personal, el coaching empieza desde la selección de las personas, en particular mandos y ejecutivos, que se seleccionan no tanto por lo que saben sino por lo que son. Se estudia criterios de personalidad y se les pone en situación para observar criterios como la capacidad de comunicación, las aptitudes frente a la presión o ante el riesgo, la capacidad natural de liderazgo, a trabajar en equipo, etc.

El coaching está enfocado a permitir que las personas den lo mejor de sí mismo y por eso utiliza la formación, tanto a habilidades concretas - como la dirección de un equipo o la atención al cliente - como el desarrollo personal a través de la comunicación, de la auto confianza o de la reducción del estrés emocional.

Las personas no solemos dejar de hacer las cosas porque no sabemos hacerlas, sino porque no nos apetecen o por que existe algún freno que nos lo impide. Por eso el factor motivación es fundamental para lograr resultados. La motivación, como la fe, mueve montañas. El coaching justifica aquí su nombre (entrenamiento) analizando los frenos a la motivación provocando una nueva situación basada en la motivación personal y grupal.

Y el coaching sabe que un equipo necesita una organización en la que cada uno conoce y asume los objetivos comunes; implica una disciplina libremente consentida a los procedimientos y normas necesarias para la eficacia del conjunto. Y como nadie lucha tanto por una organización como cuando ha contribuido a crearla, el coaching ayuda a los miembros del grupo a definirla, estructurarla y a ponerla en marcha.

El coaching es como el psicólogo del grupo, ayuda a los miembros a afirmar y estructurar la personalidad de la empresa, pero nunca se sustituye a ella. Es directivo en la forma, pero no en el fondo. Aporta metodología y experiencia pero su propósito es ayudar a la empresa a madurar (en el sentido grupal) y desaparecer después de su misión de asistencia.

En qué se diferencia el coaching del asesoramiento

El asesor es un especialista en una disciplina empresarial, como las finanzas, la producción o el marketing. El coaching es un especialista en el funcionamiento de los equipos y en desarrollo personal.

Dónde el asesor aporta soluciones específicas a un problema, el coach permite que el grupo o el decisor encuentre las soluciones; sus soluciones. En materia de gestión empresarial, nos damos cuenta que no existen tanto buenas o malas estrategias. Existen las que uno es capaz de aplicar y las que no. Lo que puede ser un buen planteamiento o una buena estrategia para uno puede resultar pésimo o inaplicable para otro. El coaching evita el problema porque las soluciones siempre son adaptadas al grupo que las ha generado.

Autor: Dr. Michel Henric-Coll

jueves, 24 de junio de 2010

Sistema de Libros y Registros Electrónicos

Mediante Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, se establecen las disposiciones para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, las cuales estarán vigentes a partir del 01 de julio de 2010.

Mediante la mencionada Resolución, se busca aprovechar el avance en las tecnologías de la información y comunicaciones a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y mejorar la competitividad de las empresas mediante la eliminación de costos tales como los de impresión, legalización, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros y/o Registros Contables de manera física, así como ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel.

Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica están referidas a:

  • El procedimiento para el llevado.
  • El sistema de llevado.
  • El Programa de Libros Electrónicos – PLE.
  • Afiliación al Sistema y sus efectos.
  • La forma en la cual deberán ser llevados.
  • Los plazos máximos de atraso.
  • La conservación, pérdida o destrucción de los libros.
  • El cierre.
  • Nombre, Estructura, contenido y validaciones de acuerdo a lo dispuesto en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT.

viernes, 28 de mayo de 2010

APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA Y DEL PDT REMUNERACIONES Y FACILITAN LA ACTUALIZACIÓN Y/O MODFICACIÓN DE DATOS DE IDENTIFICACIÓ


Por medio de la presente, les informamos que el día de hoy, miércoles 26 de mayo de 2010, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia Nº 175-2010/SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT para facilitar la actualización y/o modificación de datos de identificación de los trabajadores, pensionistas y otros asegurados regulares a ESSALUD y se aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica y del PDT Remuneraciones.

Así, se dispone que para la actualización y/o modificación del tipo y número de documento de identidad y fecha de nacimiento de los trabajadores, pensionistas, trabajadores independientes que sean incorporados como asegurados regulares del ESSALUD y personal de terceros, los sujetos obligados a utilizar ya sea el PDT Planilla Electrónica, el PDT remuneraciones o el formulario preimpreso Nº 402, deberán presentar el Formulario Virtual Nº 1601 – Corrección y/o actualización de datos de identificación, aprobado por la presente norma, accediendo a este a través de su clave SOL. Los datos así modificados deberán tomarse en cuenta para efectos de las posteriores presentaciones de los PDT Planilla Electrónica.
Finalmente, se aprueba la nueva versión del PDT Planilla Electrónica (Versión 1.6), la cual será puesta a disposición de los contribuyentes y podrá ser utilizada por los sujetos obligados a presentar la Planilla Electrónica, o por aquellos omisos a la presentación del referido PDT por alguno de los periodos de enero 2008 a abril 2010, o por quienes requieran rectificar la información correspondiente a los mismos, a partir del 31 de mayo de 2010; asimismo, se aprueba la versión 5.0 del PDT Remuneraciones, la que también podrá ser utilizada a partir del 31 de mayo de 2010, pero por los sujetos omisos a la presentación de las declaraciones correspondientes a periodos anteriores a enero de 2008 o que requieran rectificar las declaraciones de los citados periodos.

ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO REGIMEN PARA EL USO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS DE MANERA ELECTRÓNICA


Por medio de la presente, les recordamos que en el próximo mes de julio entrará en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, mediante la cual se establecieron las disposiciones relativas a la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.

En atención a ello, les informamos que la SUNAT ha publicado en su web (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2010/mayo/pn190510/caratula/caratula1.htm) el proyecto de resolución que modifica ciertos aspectos de la norma antes mencionada, a fin de facilitar su implementación y el acceso al nuevo sistema; así, entre otros, se ha modificado la estructura de los libros y registros electrónicos, ajustándola a la operatividad de las empresas y los plazos de atraso máximo permitidos para el libro de inventarios y balances y registros de inventarios permanentes y podrán afiliarse al sistema incluso aquellos contribuyentes que solo estén obligados a llevar alguno de los libros y registros que puedan ser llevados de acuerdo a este.

Finalmente, respecto del PLE (Programa de libros electrónicos), se ha publicado la versión beta, la cual puede ser descargada en el siguiente link http://www.sunat.gob.pe/orientacion/librosRegistros-Electronicos/index.htmly permite, a través de la clave sol del contribuyente, hacer uso de la opción mas importante del PLE que es la de “validar”, permitiéndole el ajuste de sus sistemas de contabilidad de manera que los libros y registros obtenidos a través de estos puedan ser validados por el referido programa, cuya versión completa (versión 1.0), estará a disposición de los contribuyentes a partir de julio, y podrá ser utilizada a partir de agosto.

DIA DEL TRABAJO


El 01 de mayo, día en que se celebra el “Día Internacional de los trabajadores”, tenemos a bien referir algunas consideraciones de carácter laboral que deberán tener en cuenta los empleadores.

El 01 de mayo de cada año es considerado en nuestra normativa como feriado no laborable; sin embargo, este año 2010, el día del trabajo corresponde al día sábado, el cual, en algunos casos coincide con el día de descanso semanal obligatorio de trabajadores de la actividad privada.

Estando a ello, la norma laboral (art. 9 del DS 12-92-TR) prevé que en caso de coincidir el día del trabajo con el día de descanso semanal obligatorio, el empleador pague al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, y otra, por la remuneración correspondiente al día de descanso semanal.

Finalmente, es importante indicar las consecuencias a originarse cuando el trabajador labore este sábado 01 de mayo, que de acuerdo a la normativa vigente serían las siguientes:

En correlación al descanso semanal: si los trabajadores laborasen en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada, más una sobretasa del 100%.
En correlación al día feriado: si el trabajador laborase en día feriado, el trabajo efectuado en los días no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%.
Decreto Legislativo Nº 713º y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 102-92-TR.

jueves, 11 de febrero de 2010

El Post-Natal Masculino ya es Ley


El 02 de septiembre fue publicado en el diario oficial la ley Nº 20.047, que modifica el art.195 del codigo del trabajo, estableciendo el benefio del descanso Post-Natal masculino, a todos los trabajadores dependientes.


La nueva normativa concede al padre trabajador un permiso de 4 dias con ocasion del nacimiento de un hijo, dicho permiso es irrenunciable y de crago del empleador, lo que significa que no puede ser compensado en dinero ni impitado a vacaciones, y debe ser utilizado dentro del primer mes de ocurrido el nacimiento.

jueves, 4 de febrero de 2010

Gratificacion de Julio y Diciembre

La ley establece el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a percibir dos gratificaciones al año, uno con motivo de fiestas patrias en julio y la otra en ocasión de navidad diciembre.
El monto de cada gratificacion es equivalente a la remuneracion que percibida el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.

¿Sabes Calcular tu CTS?


La CTS es un beneficio social adquirido por el trabajador que labora como mínimo 8 horas diarias y/o 48 horas semanales, tiene como objeto la protección del trabajador de las contingencias del cese. este beneficio es otorgado por el empleador semestral mente.
Calculó de CTS de Noviembre a Abril y se cancela como máximo hasta el 15 de mayo
Calculó de CTS de Mayo a Octubre y se cancela como máximo hasta el 15 de noviembre
El monto a abonar en cada oportunidad es el resultado de la siguiente operación:
(Remuneracion + Asignación Familiar + 1/6 Gratif) / 360 X Días trabajados en el semestre

miércoles, 3 de febrero de 2010

Angel Cristian Bazan Fachin

Ejecutivo de Recursos Humanos, con 6 años de experiencia en la administración de personal, así como en la elaboración y administración de remuneraciones y determinación de beneficios sociales (Vacaciones, CTS, Gratificaciones), declaraciones (PDT, AFP'S, SNP), conocimiento en el manejo y desarrollo de leyes laborales vigentes y especializado en competencias laborales en las áreas de la gestión de personas, el desarrollo organizacional y el comportamineto laboral en el trabajo.