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jueves, 24 de junio de 2010

Sistema de Libros y Registros Electrónicos

Mediante Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, se establecen las disposiciones para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, las cuales estarán vigentes a partir del 01 de julio de 2010.

Mediante la mencionada Resolución, se busca aprovechar el avance en las tecnologías de la información y comunicaciones a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y mejorar la competitividad de las empresas mediante la eliminación de costos tales como los de impresión, legalización, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros y/o Registros Contables de manera física, así como ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel.

Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica están referidas a:

  • El procedimiento para el llevado.
  • El sistema de llevado.
  • El Programa de Libros Electrónicos – PLE.
  • Afiliación al Sistema y sus efectos.
  • La forma en la cual deberán ser llevados.
  • Los plazos máximos de atraso.
  • La conservación, pérdida o destrucción de los libros.
  • El cierre.
  • Nombre, Estructura, contenido y validaciones de acuerdo a lo dispuesto en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT.

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