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viernes, 28 de mayo de 2010

APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA Y DEL PDT REMUNERACIONES Y FACILITAN LA ACTUALIZACIÓN Y/O MODFICACIÓN DE DATOS DE IDENTIFICACIÓ


Por medio de la presente, les informamos que el día de hoy, miércoles 26 de mayo de 2010, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia Nº 175-2010/SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT para facilitar la actualización y/o modificación de datos de identificación de los trabajadores, pensionistas y otros asegurados regulares a ESSALUD y se aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica y del PDT Remuneraciones.

Así, se dispone que para la actualización y/o modificación del tipo y número de documento de identidad y fecha de nacimiento de los trabajadores, pensionistas, trabajadores independientes que sean incorporados como asegurados regulares del ESSALUD y personal de terceros, los sujetos obligados a utilizar ya sea el PDT Planilla Electrónica, el PDT remuneraciones o el formulario preimpreso Nº 402, deberán presentar el Formulario Virtual Nº 1601 – Corrección y/o actualización de datos de identificación, aprobado por la presente norma, accediendo a este a través de su clave SOL. Los datos así modificados deberán tomarse en cuenta para efectos de las posteriores presentaciones de los PDT Planilla Electrónica.
Finalmente, se aprueba la nueva versión del PDT Planilla Electrónica (Versión 1.6), la cual será puesta a disposición de los contribuyentes y podrá ser utilizada por los sujetos obligados a presentar la Planilla Electrónica, o por aquellos omisos a la presentación del referido PDT por alguno de los periodos de enero 2008 a abril 2010, o por quienes requieran rectificar la información correspondiente a los mismos, a partir del 31 de mayo de 2010; asimismo, se aprueba la versión 5.0 del PDT Remuneraciones, la que también podrá ser utilizada a partir del 31 de mayo de 2010, pero por los sujetos omisos a la presentación de las declaraciones correspondientes a periodos anteriores a enero de 2008 o que requieran rectificar las declaraciones de los citados periodos.

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