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viernes, 28 de mayo de 2010

DIA DEL TRABAJO


El 01 de mayo, día en que se celebra el “Día Internacional de los trabajadores”, tenemos a bien referir algunas consideraciones de carácter laboral que deberán tener en cuenta los empleadores.

El 01 de mayo de cada año es considerado en nuestra normativa como feriado no laborable; sin embargo, este año 2010, el día del trabajo corresponde al día sábado, el cual, en algunos casos coincide con el día de descanso semanal obligatorio de trabajadores de la actividad privada.

Estando a ello, la norma laboral (art. 9 del DS 12-92-TR) prevé que en caso de coincidir el día del trabajo con el día de descanso semanal obligatorio, el empleador pague al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, y otra, por la remuneración correspondiente al día de descanso semanal.

Finalmente, es importante indicar las consecuencias a originarse cuando el trabajador labore este sábado 01 de mayo, que de acuerdo a la normativa vigente serían las siguientes:

En correlación al descanso semanal: si los trabajadores laborasen en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada, más una sobretasa del 100%.
En correlación al día feriado: si el trabajador laborase en día feriado, el trabajo efectuado en los días no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%.
Decreto Legislativo Nº 713º y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 102-92-TR.

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