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lunes, 5 de julio de 2010

El Abandono de Trabajo


¿Cuál sería la consecuencia si el trabajador presentara su carta de renuncia y sin esperar que le concedan la exoneración, dejara de concurrir a laborar?

En tal caso incurriría en abandono de trabajo, causal de despido según el inciso h) del artículo 25º, pero no perderá ningún derecho económico como CTS, vacaciones, gratificaciones, etc., salvo que el empleador alegara y demostrara objetivamente haber sufrido daños económicos por esa causa.

En este último caso, el artículo 51º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR (TUO del Decreto Legislativo Nº 650 – Ley de Compensación por Tiempo de Servicios) le permite al empleador resarcirse de los daños sufridos y que han sido motivo del despido. Para poder hacer uso de esa facultad, el empleador deberá:

- Despedir al trabajador argumentando el daño económico.
- Retener la CTS que tuviera en su poder.
- Solicitar a la entidad depositaria (Banco, Financiera, etc.) para que retenga los depósitos CTS.
- No entregar al trabajador la Carta de Cese.
- Demandar al trabajador en un proceso denominado Demanda de Daños y Perjuicios, por ante el Juez de Trabajo, dentro de los 30 días

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