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lunes, 5 de julio de 2010

La Renuncia al Empleo

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La Ley de Productividad y Competitividad Laboral – Decreto Supremo Nº
003-97-TR.

Regula la RENUNCIA voluntaria del trabajador al empleo, considerándola como una de las formas de extinción del contrato de trabajo.
Veamos:

Artículo 16º.- Son causas de extinción del contrato de trabajo:
b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador; La norma glosada concuerda con el artículo 18º del mismo Decreto y, lo reglamenta en los artículos 27º y 28º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, en los siguientes términos:

Artículo 18º.- En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.

Reglamento
Artículo 27º.- La negativa del empleador a exonerar del plazo de preaviso de renuncia, obliga al trabajador a laborar hasta el cumplimiento del plazo.

Artículo 28º.- La puesta a disposición del cargo aceptada por el empleador, equivale a una renuncia y se encuentra comprendida dentro de los alcances del artículo 51º (ahora artículo 18º) de la Ley.

Alcances sobre La Renuncia

La renuncia debe ser presentada por escrito y el documento utilizado para
este fin es la carta. La carta de renuncia supone la expresión escrita,
personal y voluntaria del trabajador de poner término al vínculo laboral con
su empleador, a diferencia del despido que constituye la decisión
unilateral del empleador de concluir el contrato de trabajo con su servidor.

Del artículo 18º glosado, quedan claros dos aspectos concretos:

· El trabajador que presenta su renuncia, debe hacerlo por escrito.
· El empleador está facultado y no obligado, a exonerar al trabajador del plazo de 30 días para dejar de concurrir a laborar. Si decide exonerarlo, le bastará guardar silencio por 03 días o manifestarle su negativa por escrito dentro del mismo plazo. Aceptada la renuncia, el trabajador no podrá ser despedido invocando la causal de abandono de trabajo.
· La carta puede ser simple, no necesita legalizar la firma.
· El trabajador recabará el cargo de entrega, con precisión de día y hora de recepción por el empleador.
· Si el empleador no da respuesta dentro de 3 días, se tendrá por aceptada la exoneración.
· El empleador NO podrá negarse a aceptar la renuncia aun cuando ésta no fuese manifestada como irrevocable, porque atentaría contra el Artículo 23º de la Constitución Política que garantiza la libertad de trabajo.

Renuncia Irrevocable

¿Es necesario que la renuncia sea presentada con carácter irrevocable?

Existe la creencia generalizada que al presentar una renuncia sin el carácter de irrevocable el empleador podría no admitirla, lo cual no es verdad porque equivaldría a pretender obligar al trabajador a continuar laborando en contra de su voluntad, atentando de esa manera contra la
libertad de trabajo garantizada por el último párrafo del artículo 23º de la Constitución del Estado.

Poner a Disposición el Cargo

Cuando un trabajador pone a disposición su cargo, ¿debe entenderse como la presentación de su renuncia al empleo?.
En primer lugar, es menester establecer la diferencia entre cargo y empleo:
· Cargo es el puesto en el que el trabajador desempeña la función subordinada que el empleador le ha asignado.
· Empleo es la relación laboral en sí misma cuyo origen es el contrato de trabajo. En tal sentido, cuando el trabajador pone a disposición el cargo, significa que su deseo no es dar por terminado el contrato de trabajo sino sólo no desempeñar la función asignada. Si bien el Artículo 28º del Reglamento así lo establece, esta norma no puede aplicarse porque:

a) Contraviene a la propia norma a la que reglamenta, es decir al inciso
b) del Artículo 16º. El Reglamento por ser una norma de menor jerarquía, no puede contravenir a una de mayor jerarquía como lo es el Decreto Legislativo Nº 728.
b) La "renuncia" o el "retiro" tienen la misma esencia porque obedecen a la voluntad del trabajador de dar por extinguido el vínculo laboral y así lo reconoce la ley al incluir en su texto la palabra "voluntario". Ambos conceptos contradicen el deseo de sólo "poner a disposición el cargo".

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