Ejecutivo de Recursos Humanos, con 9 años de experiencia en la administración de personal, así como en la elaboración y administración de remuneraciones y determinación de beneficios sociales (Vacaciones, CTS y Gratificaciones), declaración (PDT, AFP’S, ONP), conocimiento en el manejo y desarrollo de leyes laborales vigentes y especializado en competencias laborales en las áreas de la gestión de personas, el desarrollo organizacional y el comportamiento laboral en el trabajo.
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martes, 9 de octubre de 2012
8 PASOS PARA EL EXITO EN LOS NEGOCIOS
Deseo compartir con ustedes este informe publicado en el Diario Gestion.
http://gestion.pe/empleo-management/ocho-pasos-exito-negocios-2013813
domingo, 2 de septiembre de 2012
martes, 26 de junio de 2012
¿Como Calcular mi Gratificacion?

En el caso de remuneraciones variables se toma un promedio de las seis últimas remuneraciones anteriores al 15 de Julio.
Sin embargo si el trabajador hubiera comenzado a laborar el 12 de Marzo, percibiendo; S/.800.00 en Marzo
Remuneración Computable/6 X Meses calendarios completos trabajados
Obtendríamos que S/762.50/6= S/.127.08 x 3 meses = S/.381.25
La gratificación de Julio sería ascendente a S/. 381.25
En el supuesto que nuestro trabajador haya ingresado el 16 de Marzo, con una remuneración de S/.700.00 mensuales y que en Junio hubiera percibido un aumento permanente a S/. 800.00 mensuales, va a ser necesario también, establecer la proporción de acuerdo a los meses calendarios completos trabajados, en este caso también serían TRES: Abril, Mayo y Junio (Marzo no se cuenta por haber ingresado el 16). De modo que aplicando la fórmula:
RC/6 x M
RC= Remuneración computable.
M = Meses calendarios completos.
Tendríamos: S/.800/6= S/. 133.33 x 3 meses = S/.400.00
T-Registro y PDT PLAME
A fin de facilitar la presentación de la Planilla Mensual y el cumplimiento de la declaración y pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social, la SUNAT pone a disposición de los contribuyentes, los nuevos aplicativos informáticos que conforman la Planilla Electrónica:
1. T-Registro, para el registro y/o actualización en línea de la información laboral de sus trabajadores, pensionistas y otros prestadores y sus derechohabientes en EsSalud.
2. PDT PLAME, para la declaración y pago de los aportes al EsSalud, ONP, retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta y Quinta Categoría, el cual se elabora a partir de la de la información previamente ingresada en el T-Registro.
El uso del T-Registro es obligatorio para todos los empleadores desde el 01 de agosto de 2011, mientras que, el uso del PDT PLAME será obligatorio a partir del período octubre de 2012.
Más información:
- Módulo Orientación Tributaria / Planilla Electrónica de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
- Central de Consultas: 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos, al costo de una llamada local)/ (01) 315-0730 (desde celulares).
- Centros de Servicios al Contribuyente.
Atentamente,
Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Incremento de remuneración mínima vital a S/.750.00 Soles
De acuerdo a la publicación de El Peruano el aumento del sueldo mínimo se realizará a partir del 1 de junio de este año según el acuerdo unánime al que llegó el Consejo Nacional del Trabajo (CNT).
El diario oficial "El Peruano" se publicó el decreto ley sobre el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) a S/.750.00 soles. esto regirá a partir del 1 de junio del 2012.
El incremento de 75 nuevos soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la RMV pasa de S/.675.00 nuevos soles a S/.750.00 nuevos soles, a partir del 1 de junio del 2012”.
Gratificaciones 2012 sin descuentos
Tips para postular a una vacante de trabajo
domingo, 15 de abril de 2012
Asesor virtual: Fui despedido en el 2010 y, luego de un proceso judicial, fui reincorporado ¿Me corresponde el incremento de sueldo que hubo durante el tiempo que estuve despedido? Por otro lado, quisiera saber si aún estoy a tiempo de iniciar una demanda por reajuste de remuneraciones, daños y perjuicios.
jueves, 5 de abril de 2012
lunes, 20 de junio de 2011
Ley Nº 29714 LEY QUE DESGRAVA LAS GRATIFICACIONES HASTA EL 2014
En consecuencia la proxima gratificacion por fiestas patrias no estara afecta al Essalud ni a la AFP ó ONP.
miércoles, 10 de noviembre de 2010
INCREMENTO DEL SALARIO MINIMO VITAL A S/.600.00 NUEVOS SOLES

lunes, 5 de julio de 2010
El Abandono de Trabajo

La Renuncia al Empleo

domingo, 4 de julio de 2010
Despido Arbitrario
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
En el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MYPE se contempla el procedimiento número 55 referido a la verificación del despido arbitrario, el cual se inicia con la presentación por el interesado de una solicitud según formato oficial dentro de los treinta (30) días naturales luego de producido el cese, a la cual deberá anexar copia de su documento Nacional de Identidad (DNI)
Presentada la solicitud, se inicia el concurso de la autoridad inspectiva.
sábado, 3 de julio de 2010
EL FEEDBACK
jueves, 1 de julio de 2010
CERCA DEL 60% DE LA PEA TIENE EMPLEO ADECUADO

| En Lima Metropolitana:: Publicado el 29/06/2010 | ||
El 59,8% de La PEA ocupada en Lima Metropolitana asciende a 4 390 859 personas, de los cuales el 57,3% son hombres y el 42,7% mujeres. De acuerdo al nivel educativo, la mayor parte de los ocupados tiene estudios secundarios (51,6%), seguido de quienes tienen estudios superiores universitarios y no universitarios (37,1%). En menor proporción están los que cuentan con primaria completa (5,8%), y primaria incompleta o sin nivel (5,4%). Por horas semanales, solo el 14,5% de trabajadores laboran las 48 horas semanales reglamentadas por ley, mientras que el 45,5% lo hace de Según estructura de mercado, la mayoría de los ocupados laboran en el sector privado (55,1%), seguido de quienes se desempeñan como trabajadores independientes (29,3%). Una menor proporción labora en el sector público (6,6%), como trabajador del hogar, practicante u otro (6,1%) y como trabajador familiar no remunerado (2,9%). Considerando la rama de actividad, se desempeñan principalmente en el sector servicios (46,3%), comercio (23,7%) y en la industria manufacturera (16,9%). En promedio, los hombres (S/. 1 608) ganan más que las mujeres (S/. 1 020). Tal es así que mientras el 34,1% de las mujeres ganan menos de S/. 500, en el caso de los hombres tan sólo es el 12,5%. Por el contrario, mientras que el 27,2% de los hombres gana igual o más de S/. 1 500, en el caso de la mujeres solo es el 13,6%. De otro lado, el subempleo representó el 33,9% del total de la PEA, siendo predominante los casos de subempleo por ingresos (25,2%); mientras que el desempleo ascendió a 6,3%, observándose una mayor proporción de desempleadas mujeres (8,8%) que hombres (4,4%). OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL E IMAGEN INSTITUCIONAL DEL MTPE Subdirección de Información y Difusión Laboral www.mintra.gob.pe 630-6000 anexos 6018, 6033 y 6043 |
LEY 29351 QUE DESGRAVA LAS GRATIFICACIONES DEL 2009 Y 2010





