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jueves, 4 de febrero de 2010

Gratificacion de Julio y Diciembre

La ley establece el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a percibir dos gratificaciones al año, uno con motivo de fiestas patrias en julio y la otra en ocasión de navidad diciembre.
El monto de cada gratificacion es equivalente a la remuneracion que percibida el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.

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